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En esta sección, procuramos brindar enlaces a sitios vinculados estríctamente con cuestiones registrales.
Secretaría de Industria y Comercio: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
Resolución 270/2000.
Norma para considerar vehículos automotores fabricados por las empresas terminales, a partir del 1º de julio de cada año, como modelo del año calendario siguiente. Bs. As., 21/12/2000.
Ante la consulta reiterada de varios de nuestros usuarios respecto de la leyenda sobre modelo año que se consigna en el reverso de la solicitud tipo 01 (tanto para automotores nacionales como para importados) y en el reverso de los certificados de febricación nacional, ponemos en conocimiento de los mismos, que todas las resoluciones anteriores al año 2000 han sido derogadas por la actual resolución 270/2000 que es la única que se encuentra vigente.
En tal sentido la leyenda deberá quedar redactada de la siguiente manera y así está cargada en nuestro sistema:
" Si la inscripción del dominio de este automotor se produjera en el año anterior al consignado en el presente certificado de fabricación/importación, como modelo-año, regirá a estos efectos el año de su inscripción, tal como lo establece la resolución S. I. y C. Nº 270/00 "
A modo ilustrativo ponemos a su disposición la mencionada resolución como así también el link para ver el texto completo de la norma.